miércoles, 8 de julio de 2009

LA NUEVA VISION DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LAS EMPRESAS VENEZOLANAS.

La lectura esta basada en la importancia que tiene en las empresas tanto publicas y privas la creación de los comités de seguridad y salud laboral establecidos por la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo que es el nuevo sistema de seguridad socia y no solo Abarca el área preventiva , la seguridad laboral , también asume la rehabilitación y la reinserción del trabajador en sus actividades, es decir, lo que antes le correspondía al instituto de los seguros sociales en materia de accidentes y en enfermedades ocupacionales para el trabajador, las condiciones de trabajo son las circunstancias del tiempo , lugar, y forma de presentar el trabajo para esto el trabajador ha realizado una lucha social para tener el derecho del trabajo y así lograr condiciones optimas y preservar así la salud del trabajador y en beneficio del patrono el cual puede realizar una mejor productividad, para ello las condiciones mínimas para que el trabador se sienta bien físicamente como mentalmente no deben ser accesorios en el contrato de trabajo sino como requisito legal, por eso es necesario que el sector empresarial entienda la necesidad de lidiar con una gran cantidad de obligaciones legales ya que sino cumple con estas obligaciones a las empresa no podrá tener la solvencia laboral y por consiguiente el acceso a las divisas de cadivi , también es deber del empleador el control de las condiciones peligrosas de trabajo establecido como prioridad para que no se genere ningún tipo de actividad que lleve a un accidente el la empresas mismo se debe utilizar los equipos de protección personal para cada actividad que lo requiera el empleado .en cuanto a la protección de los niños y adolecentes y aprendices se le debe garantizar pleno desarrollo de las actividades y sus capacidades de acuerdo a las concordancia con la ley orgánica para la protección de niños , niñas y adolecentes. Estos comités están conformados por los delegados de prevención de una parte y por el empleador o empleadora o sus representantes en número igual al de los delegados o delegados de prevención, el comité debe registrarse y orientar informes periódicos de sus actividades ante el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laboral.

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